jueves, 28 de abril de 2011

Diccionario Biográfico del Ecuador

Este es un servicio gratuito del autor Rodolfo Pérez Pimentel, (Guayaquil, 1.939, Historiador y Biógrafo del Ecuador). Autor de varias obras de notable interés para el conocimiento de los hechos y personajes del Ecuador. Cronista Vitalicio de su ciudad y Miembro de la Academia Nacional de Historia. Es quién ha puesto en línea este notable recurso no solo para estudiantes o maestros, con 1.600 Biografías muy completas de personajes ecuatorianos y extranjeros que han escuchado por el triunfo de la civilización sobre la barbarie y el engradecimiento del país. Vidas imitables en estilo fácil y ameno, con la mayor imparcialidad y en apretadas síntesis. captando hechos y obras, representaciones, empleos, honores y anécdotas reveladoras de las virtudes y defectos, del carácter de cada personaje, con una descripción moral y física para complementar los retratos. Si deseas hacer una consulta solo sigue este link:

http://www.diccionariobiograficoecuador.com/

Declaración de los derechos de las bibliotecas

La Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos de América (American Library Association) afirma que todas las bibliotecas son foros abiertos para la información y las ideas, y que las siguientes normas básicas deben dirigir sus servicios.

I.Con el fin de satisfacer el interés de sus usuarios y
darles acceso a todo tipo de información, toda
biblioteca debe poner sus libros y otros recursos a la
disposición de todos los integrantes de la comunidad a
la cual sirve.
II.Toda biblioteca debe proveer información y materiales
que representen todos los puntos de vista sobre temas
históricos y de actualidad. Ningún material debe ser
prohibido ni retirado de circulación por motivos
doctrinarios o partidistas.
III.En su misión de proveer información sin restricciones,
toda biblioteca debe enfrentarse a todo acto y tipo de
censura.
IV.Toda biblioteca debe cooperar con todos los
individuos y grupos interesados en oponerse a
cualquiera restricción a la libre expresión y el libre
acceso a las ideas.
V.No se le debe negar a ninguna persona el derecho de
usar la biblioteca por motivos de origen, edad,
antecedentes personales o punto de vista.
VI.Toda biblioteca que cuente con espacio disponible
para exhibiciones o reuniones públicas, debe
ofrecerlo en forma equitativa, sin tener en cuenta la
creencia o afiliación de los individuos o grupos que
soliciten su uso.
Adoptado el 18 de junio 1948. Enmendado el 2 de febrero de 1961 y el 23 de enero de 1980 por el Consejo de la Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos de América (Council of the American Library Association).